“ … Esta Cámara [Civil], estima que la casacionista no fundamentó su planteamiento de acuerdo a la técnica inherente al recurso de casación, debido a que, para que pueda prosperar este submotivo, debe cumplirse con citar como infringida una norma que regule aspectos referentes a la estimativa probatoria, si bien menciona el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, también lo es que, incumplió en indicar las razones por las cuales a su juicio, el mismo fue infringido en concordancia con la prueba, ya que únicamente dirige sus pretensiones a evidenciar una falsedad ideológica e indicar que existe un proceso pendiente en el Ministerio Público, esto resulta insuficiente para sustentar el planteamiento; debido a que, no sólo no expone en que consistió el yerro, es decir, cuál es el valor equivocado que le fue atribuido al medio de prueba y cuál sería la incidencia que pudiera tener en el fallo …”